REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007476
ASUNTO : NP01-P-2015-007476

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado ADEL JOSE MARCANO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado 406 ordinales 01 y 02 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de YORMAN JOSE VALLENILLA GUEVARA y el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de JENNY ROMERO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ADEL JOSE MARCANO HERNADEZ, titular de la cédulas de identidad Nº 20.597.629, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de IRAIMA HERNADEZ (V) y JSOE RAFAEL MARCANO (V), domiciliado: MUNICIPIO PUNCERES, SECTOR TROPICAL, CALLE ALTAMIRA AL FRENTE DEL STADIUM, CASA 225, TELEFONO: 0426-1970036, previo traslado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quienes se encuentran debidamente asistido para este acto por la Defensa Pública Décima Penal ABG. CARMEN CANDALLO, se deja constancia que la victima se encuentra notificada.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 11/04/2015 siendo aproximadamente las 04:00 a.m., el hoy occiso YORMAN JOSE VALLENILLA GUEVARA, se encontraba frente a un local comercial, ubicada frente a la plaza Bolívar de la población de Cachito, en compañía de los ciudadanos ELennys Romero, Descree Romero y Edmundo xxx, pasaron muy despacio frente a ellos los ciudadanos ADEL JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien conducía un vehiculo tipo moto, en compañía de el ciudadano AUGUSTO CESAR GONZALEZ RAMIREZ, apodado “santero”, Yorman Ballenilla, se quedo mirándolos, estos le dieron la vuelta a la plaza, pasando nuevamente frente a la victima y sus amigos, se estacionaron un poco mas adelante y en seguida el ciudadano AUGUSTO CESAR GONZALEZ RAMIREZ, quien iba de barrillero, sin bajarse de la moto, saco una pistola y disparo en dos oportunidades, impactando a Yorman Ballenilla, en sus piernas y a Elennys Romero, en el dedo medio de su mano derecha, Yorman Ballenilla intenta caminar y cae al suelo, sus amigos intentan levantarlo para llevarlo a la Medicatura y es cuando AUGUSTO CESAR GONZALEZ RAMIREZ, se baja de la moto y le dispara en varias oportunidades y luego ambos emprenden su huida en la mencionada motocicleta, falleciendo en el lugar Yorman Vallenila, por todos el hechos antes narrado lo encuadra esta representación fiscal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COATURIA previsto y sancionado 406 ordinales 01 y 02 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de YORMAN JSOE VALLENILLA GUEVARA y el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de JENNY ROMERO. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ya que no han variado las circunstancia que dieron lugar a su aprehensión, solicito copias simples, igualmente ratifico la prueba complementaria ofrecida por este representación fiscal en fecha 28-06-2016, consistente en experticia de avaluó y aproximado correspondiente a un vehiculo automotor que poseía la victima del presente caso así como también se ofrece el testimonio de los funcionarios que la suscriben. Es todo”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado ADEL JOSE MARCANO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado 406 ordinales 01 y 02 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de YORMAN JOSE VALLENILLA GUEVARA y el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de JENNY ROMERO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado ADEL JOSE MARCANO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado 406 ordinales 01 y 02 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de YORMAN JOSE VALLENILLA GUEVARA y el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el artículo 83 ambos del código penal en perjuicio de JENNY ROMERO.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.-



EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ