REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007213
ASUNTO : NP01-P-2015-007213
Por cuanto en fecha Lunes 05 de Diciembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.131.767, Natural del Caracas Distrito Capital fecha 13-04-1989, de 27 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MARIA CEDEÑO (V) y de MICHEL TORRES (V), domiciliado en: SECTOR LA PUENTE, PARROQUIA LOS GODOS MANGOSAL, INVASION ENMANUEL CASA S/N, Maturín Estado Monagas, número teléfono: 0416-4509670, quienes se encuentran debidamente asistidos para este acto por la Defensa Privada ABG. FRANK GARCIA.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 12/07/2016, momentos en el que el ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS BENITEZ, se desplazaba a bordo de su bicicleta rin 24, por la calle 01, sector Mango Sal de la Puente de la ciudad de Maturín - estado Monagas, cuando fue abordado por el imputado MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, quien le manifestó a la victima que si le iba a vender esa bicicleta, contestando la víctima que no, procediendo el imputado de autos en agarrar por el cuello a la victima y decirle que se la iba a quitar, comenzando el imputado a golpear a la victima y llamando a cuatro personas mas aun por identificar, procediendo todos a golpear a la victima, con las manos, los pies y las cachas de las armas de fuego, despojando a la victima de la bicicleta y un koala contentivo de sus pertenencias. Una vez que los sujetos activos se van, la victima también se retira del sitio del suceso y para el momento que iba por la vía principal, observa una comisión policial a quienes les solicita ayuda, procediendo a realizar un recorrido por la inmediaciones del lugar donde logran ver al imputados de autos, quien al notar la comisión policial desenfunda un arma de fuego la cual intento accionar en varias oportunidades en contra de la comisión policial, pero la misma no percuto procediendo la comisión policial a desenfundar sus armas de reglamento y accionar las mismas en contra del imputado, logrando herirlo en la pierna, siendo el mismo aprehendido e incautado el arma de fuego que portaba, por lo que el Ministerio Publico, quien lo imputa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, Por lo que solicito se admitan todos los elementos de convicción presentes en este escrito, se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.131.767, así mismo solito se decrete el pase a juicio, el Ministerio se reserva el derecho de continuar con la investigación....
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del acusado MICHESON EDUARDO TORRES CEDEÑO, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Desarme y el Control de Armas y Municiones y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se acuerda la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN Detención domiciliaria, por una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, lo cual consiste en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Departamento de alguacilazgo de esta Sede Judicial, toda vez que el acusado de autos requiere de una operación y fue aprobada, para el mes de Enero de 2017.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. LISET MARQUEZ