REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-N-2015-000144

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO DE RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En el día de hoy, jueves primero (01) de diciembre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Nulidad de Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes y/o sus representantes legales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, referente al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, incoado por la JORGE SANCHEZ, identificado en actas, en contra de La Providencia Administrativa N° 00171-2015 de fecha 10 de abril del año 2015 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia Sede General Rafael Urdaneta, la cual cursa en este Tribunal bajo el número de asunto VP01-N-2015-000144. La ciudadana Angélica Calderón en su condición alguacil de este Circuito Judicial Laboral, anunció el acto y manifestó al Tribunal que no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial el ciudadano JORGE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.216.939, parte recurrente en el presente juicio. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación del beneficiario del acto impugnado (Tercero verdadera parte), Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.A., a través de la profesional del derecho STEPHANY HUYKE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 203.882, quien en el mismo acto consiga en este acto copia simple del poder a los fines de ser agregados a las actas respectivas del presente asunto, de igual forma se hizo presente la representación de la Fiscalía, vale decir, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del profesional del Derecho FRANCISCO FOSSI, Fiscal Auxiliar 22° del Estado Zulia, de cédula de identidad N° 10.599.113, quien solicita a este Tribunal se declare el Desistimiento del mismo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia. En este estado, se deja constancia igualmente de la incomparecencia de la Representación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia y de la Procuraduría General de la Republica. Igualmente vista la incomparecencia del ciudadano JORGE SANCHEZ, la Jueza de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte, en los siguientes términos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio de Recurso de Nulidad, que sigue el ciudadano JORGE SANCHEZ en contra de La Providencia Administrativa N° 00171-2015 de fecha 10 de abril del año 2015 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia Sede General Rafael Urdaneta, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2) No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida en forma audiovisual por resultar inoficioso dada la incomparecencia de la parte recurrente y el pronunciamiento de ley que genera dicha incomparecencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

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BREZZY AVILA URDANETA

La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO

La Representación Fiscal,


La Representación del Tercero Interviniente,

El Alguacil,

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. 2016-101.
La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO