REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2.016-000364


Vista la TRANSACCIÓN presentada mediante escrito, y suscrita por el Ciudadano ALDENIS JOSÉ SANCHEZ GONZALEZ parte actora en el presente asunto, con la asistencia debida, por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L. ambas partes debidamente identificadas en dicho escrito de transacción; y en la que de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofreció en cancelarle como efecto lo hizo a la parte actora Ciudadano ALDENIS JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ la cantidad de CUARENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 40.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda y que se especifican en el escrito libelar; pago este que lo efectúa mediante cheques girados contra la entidad financiera Venezolano de Crédito de esta localidad, uno por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.731.955,68CTS), identificado con el número 00032349; y otro por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.268.044, 62CTS) identificado con el número 00032348, y a su nombre quien los recibió a su entera satisfacción. Ahora bien, visto el acuerdo logrado entre las partes y el pago efectuado, que justifica la cancelación total y definitiva de todos los conceptos laborales que demanda, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo HOMOLOGA, se le imparte su aprobación, le otorga el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABGA. ANA MIREYA PÉREZ