ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001326
PARTE ACTORA: ALEXI ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO MANUEL DELGADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUGENIO URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (9) de Diciembre de 2016, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde (12:05pm), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano ALEXI ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI en su carácter de parte actora, debidamente ASISTIDO por el ABOGADO MANUEL DELGADO titular de la cedula de identidad N° V-20.380.017, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 148.726, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO EUGENIO URDANETA en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, S.A., debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificada las partes y sus apoderados judiciales, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Cinco (5) folios con sus vueltos, acompañada de un folio de anexos, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. Ana Mireya Pérez
Los Presentes.
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