REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-001256

Con Visto a lo solicitado mediante diligencia por el Abogado GUILLERMO ROMERO actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de los demandantes JOSÉ LEONEL BRACHO MÉNDEZ, TELVIS RAMON VALERO Y PLINIO JOSÉ MORALES ARRAGA ambos debidamente identificados en dicha diligencia, y mediante la cual haciendo uso de las facultades que les fueron conferidas en el mandato poder, en la demanda incoada en contra de la sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARINA DE ALIMEMNTOS, C.A y a titulo personal en contra del Ciudadano EVANAN ANTONIO SANCHEZ MACHADO; en nombre de sus representados DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en contra del demandado a titulo personal Ciudadano EVANAN ANTONIO SANCHEZ MACHADO, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas entre ellas las de CONVENIR, DESISTIR Y TRANSIGIR conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandado antes mencionado, continuando el procedimiento en el estado en que se encuentra con relación a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARINA DE ALIMENTOA, C.A. (IMDACA), y por cuanto se observa que la notificación de la accionada cumple con los requisitos de ley, se ordena se certifique la misma por secretaria para que se instale la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Ana Mireya Pérez