REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-001361

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos RICHARD ESPINOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 13.765.395 mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDREA CHAVEZ , mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.369 por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio ANA FERRER DUARTE , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A le cancela al ciudadano RICHARD ESPINOZA la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUETA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 1.454.081,90) mediante cheque librado a su favor con el numero 33813023 , girados contra la entidad Bancaria Banco Mercantil , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg; MARANELA BRAVO.