REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-001354

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos EDWIN QUIÑONES , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 47.413.258 mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA PEREZ, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.901 por una parte, y por la otra, el abogado FREDDY RUMBOS e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.243, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil HIELO ZULIA, S.A (ZU-HIELO, S.A) y HIELO LAGO, C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil HIELO ZULIA, S.A (ZU-HIELO, S.A) y HIELO LAGO, C.A le cancela al ciudadano EDWIN QUIÑONES ,la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 29111730 , girados contra la entidad Bancaria Mercantil , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg; MARIANELA BRAVO.