REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-S-2016-000539
Vista la solicitud de Homologación de la Transacción presentada por la ciudadana ALEJANDRINA ECHEVERRIA , abogada en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A , parte consígnate en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano NEY RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.631.547 , asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARTINEZ , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
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