REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 5 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001124.
PARTE ACTORA: Javier López
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ana Mendoza
PARTE DEMANDADA: Play Mall Park C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.


En el día de hoy Cinco de Diciembre de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 30 de Noviembre del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, Play Mall Park C.A a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, la cantidad 20.955,55 Bolívares, desde el periodo 13-03-2015 al 30-05-2015, le corresponde la cantidad de 15 días a razón de un salario integral de 342,95 Bolívares, periodo desde 01-06-2015 al 31-08-2015, le corresponde la cantidad de 15 días a razón de un salario integral de 278,31 Bolívares, desde el periodo de 01-09-21 al 30-11-2015, le corresponden la cantidad de 15 días, a razón de un salario integral de 413,97 Bolívares, desde el periodo de 01-12-2015 al 13-12-2015, le corresponden la cantidad de 15 días, a razón de un salario integral de 361,80 Bolívares. Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas, en relación al periodo 13-03-215 al 3-12-2015: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 4.139,67 Bolívares, a razón de un salario Básico de 367,97 Bolívares, multiplicados por 11,25 días. Así se Decide.

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado en relación al periodo 13-03-215 al 3-12-2015: Le corresponde al trabajador, la cantidad de 4.139,67 Bolívares, a razón de un salario Básico de 367,97 Bolívares, multiplicados por 11,25 días
Así se Decide.
CUARTO: Utilidades Fraccionadas periodo 13-03-2015 al 13-12-2015: Le corresponden la cantidad de 7.236,14 Bolívares, a razón de un salario básico de 321,61 Bolívares, multiplicados por 22.5 días. Así se decide.
QUINTO: Intereses sobres las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, Play Mall Park C.A,
a cancelarle al ciudadano, Javier López, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 37.657,18). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 13 de Marzo de 2015 hasta 13-12-2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 13-12-2015
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 13-12-2015 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 8-11-2016.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.





EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.










LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA.