REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-001215


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito transaccional presentado el día 19 de Diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre el Abogado en ejercicio Javier Jurado, inscrito por ate el Inpreabogado bajo el No. 230.927, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: Emmanuel Freddy Pineda Torres, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 23.446.054, representación que consta según documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte , el Abogado Gustavo Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.904, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil Taller Micromec de Occidente C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 19 de Diciembre de 2016, que consta de Cuatro (04) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada Sociedad Mercantil Taller Micromec C.A a la representación judicial de la parte actora ciudadano Emmanuel Pineda Torres, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000) mediante cheques , signados con los No 32287455 y 78287456, por 350.000 Bolívares y 150.000 Bolívares, respectivamente , de fecha 19 de Diciembre del 2016, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 01050087721087072573,a nombre del actor, cuyas copias fueron anexadas a la presente transacción, declarando el apoderado actor, haber recibido a su total y entera satisfacción. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa, se acuerdo la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA




ABG. GABRIELA PARRA