REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 19 de Diciembre de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000524

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transacción presentado, el día Catorce de Diciembre de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra el ciudadano Luís Ramón Montoya Ríos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.326.416, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio David Soto, inscrito por ante el Inpreabogado Nº 210.567.

Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria, Luís Ramón Montoya Ríos, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad Quinientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 547.281,93), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 08180706 de fecha 5 de Diciembre de 2016, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 12 de Diciembre de 2016 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.









LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA