REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Maracaibo, 19 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional presentado el día 15 de Diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrito entre los ciudadanos actores: Juan Vicente Rea Barrios y Javier Alexander Martínez Portillo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.609.718 y 14.895.803 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos formalmente por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Carlil Montiel inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.784 , y por la otra parte las Abogadas en ejercicio y de este domicilio Yolycar Morillo y Yanira González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 139.463 y 52.937 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la parte demandada, entidad de trabajo, la Sociedad Mercantil Grupo Control 2004 C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora, de fecha 15 de Diciembre de 2016, que consta de Tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidad de trabajo, Sociedad Mercantil Grupo Control 2004 C.A a los actores ciudadano Juan Rea Barrios y Javier Martínez Portillo, plenamente identificados en actas procesales, las cantidades de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) y Cuarenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs.45.000) respectivamente, mediante la emisión de cheques , signados con los Nos 66019689 y 70019690 respectivamente , de fecha 12 de Diciembre del 2016, girados contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020223020000044079,a nombre de los actores, cuyas copias fueron anexadas a la presente transacción, declarando los accionantes, haber recibido a su total y entera satisfacción, libre de toda apremio y sin constreñimiento alguno. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa, se acuerdo la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PARRA
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