REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001800
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado el escrito transacción suscrito por las partes demandantes, ciudadanas: Yuleyda Margarita Ortiz Colina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 8.695.414, Susana María Vera Ortiz, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.178.200, y Leymar del Valle Vera Paz, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.439.450, concubina sobreviviente e hijas respectivamente del causante Leonardo Enrique Vera Prieto, así mismo Yadira Coromoto Becerra de Gómez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.102.414, José Gregorio Gómez Becerra, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 21.085.525, Samuel Gómez Valencia, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.635.402 e Ismelda Inés Gamboa de Gómez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 23.170.873, con los carácter de Viuda sobreviviente, hijo y padre y madre respectivamente del causante ciudadano Jesús Arturo Gómez Gamboa, herederas y herederos según la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras de los causantes ciudadanos: Leonardo Enrique Vera Prieto y Jesús Arturo Gómez Gamboa, quienes en vida fueron mayores de edad, venezolanos, Supervisor y Vigilante respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.631.637 y 9.465.955 respectivamente, cuyos documentación respectiva, se encuentran agregas en las actas procesales, todos asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Víctor Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.706, en el presente procedimiento de Accidente de Trabajo y Daño Moral, y por la otra parte , la Abogada en ejercicio y de este domicilio Irlian Caridad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.336, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo, Wilson Workover C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 9 de Diciembre de 2016, que consta de Siete (07) folios útiles para ser agregado al expediente, en donde la parte demandada Sociedad Mercantil Wilson Workover C.A cancela a la parte actora, Yuleyda Ortiz Colina la cantidad de 2.500.000 Bolívares, cheque No.14013963, Susana Vera Ortiz, la cantidad de 1.015.000 Bolívares, cheque No. 97013955, Leymar Vera Paz, la cantidad de 420.000 Bolívares, cheque No. 36013956, Yadira Becerra, la cantidad de 1.900.000 Bolívares, cheque No. 27013964, José Gregorio Gómez Becerra, la cantidad de 420.000 Bolívares, Samuel Gómez Valencia, la cantidad de 227.500 Bolívares e Ismelda Inés Gamboa de Gómez, la cantidad de 227.5000 Bolívares, mediante la emisión de cheques del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente No. 01160139110004046730, todos de fecha 2-12-2016, cuyas copias fueron anexadas a la presente transacción, quienes declararon las herederas y los herederos de los causantes Leonado Enrique Vera Prieto y Jesús Arturo Gómez Gamboa, haber recibido las respectivas cantidades de dinero individualmente a su total y entera satisfacción . Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PARRA
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