REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre la ciudadana: Rosalber Adela Díaz Contreras, mayor de edad, venezolana, Médico, titular de la cédula de identidad No. 16.783.798, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio José Aldana, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 161.113, parte demandante, en el presente procedimiento de Accidente Laboral, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Randy Rosales , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 168.785, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo, Urgencias Médicas C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fechas 9 de Diciembre de 2016, que consta de Cinco folios, el cual fue agregado a las actas procesales, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No.95013896, de fecha, 08 de Diciembre de 2016 , cuenta corriente No. 01160127890003547965, a nombre de la actora, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, en el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la demandada, declarando libremente y sin constreñimiento, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar Así se decide.

EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA