ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000409
PARTE ACTORA: IRMA RAFAELA GARCIA CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA (C.I.F)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN

En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2016, siendo las 2:11 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana IRMA RAFAEL GARCIA CAMARGO, a través de su apoderado judicial Abg. Luís Valero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.108.561, así mismo comparece CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA (C.I.F), a través de su apoderado judicial Abg. Tarek Ortega, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.103.085. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Toma la palabra la parte demandada y ofrece al apoderado actor cancelar la cantidad de 300.000 Bolívares, mediante cheque del Banco Banesco signado con el No. 38531292, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple, y así mismo cancela en este acto la cantidad de 200.000 Bolívares por concepto de honorarios profesionales al apoderado actor, quedando libera la actora del pago de los honorarios profesiones del Abogado Luís Valero. Toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 300.000 Bolívares, ofrecidos por la demandada, declarando que con este pago su representada no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demandada y así mismo acepto la cantidad de 200.000 Bolívares por conceptos de honorarios profesionales en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, se deja constancia que se hace entrega las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria