REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de diciembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2012-001261

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de 2012, mediante presentación de demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDGAR OCHOA, asistido por el abogado en ejercicio Gervis Medina contra la CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Octavo y el día veinte y uno (21) de Junio del mismo año 2012, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Cuales días feriados y cuales domingos reclama, así mismo debe especificar en letras y números la cantidad total por este concepto, dentro de los dos (2) días de hábiles siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación es decir 21/06/12.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda al ser notificado expresamente en el expediente por el Alguacil Jonathan Pérez el día 17/07/12, sin indicar lo que este Juzgado Octavo estaba requiriendo se subsanará como era “cuales días feriados y cuales domingos reclama, así mismo debe especificar en letras y números la cantidad total por este concepto”. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez


Abg. Antonio Barroso La Secretaria