REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-001233

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Noviembre de 2016 por el abogado en ejercicio Juan Villa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.911, en representación de la parte demandada sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentro agregada a las actas y el abogado David José Soto, inpreabogado N° 210.567, asistiendo al ciudadano JOSE ALFONSO LUZARDO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la actora la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil quinientos noventa y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 440.593,29), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a las prestaciones sociales: Diferencias salariales, diferencia por vacaciones vencidas, deferencia por ayudas vacacionales vencidas, diferencia por utilidades vencidas, preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, tarjeta electrónica de alimentación, vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas 2016, horas extraordinarias, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. No hay cosa juzgada en cuanto se refiere al accidente de trabajo demandado de conformidad con el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,