ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000978
PARTE ACTORA: JOHANNA MERCEDES SIERRALTA SIBADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Andy Muñoz, Inpreabogado N° 210.542.
PARTE DEMANDADA: DESPERTAR INTEGRAL, C.A y SERGIO LOCATELLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Deyanira Bravo, Inpreabogado N° 56.811.
MOTIVO: Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2016, siendo las 2:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JOHANNA MERCEDES SIERRALTA SIBADA en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Andy Muñoz y DESPERTAR INTEGRAL, C.A, y SERGIO LOCATELLI en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Deyanira Bravo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,00) en cheque de la cuenta N° 0116-0463-35-0004983130 de Despertar Integral C.A. en el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, cheque N° 95002696, a la orden de Johanna Mercedes Sierralta Sibada y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. La demandante asistida por su abogado declara libre de coacción y constreñimiento, que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivo anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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