ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000499
PARTE ACTORA: CARLOS ZAMIR MENDOZA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados NOÉ ÁVILA MEDINA y ESLINEIDYS REYE, Inpreabogados N° 108.504 y 110.736 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA EL GRAN SOLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Silbana Pirela Ramírez, Inpreabogado N° 42.595.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2016, siendo las 3:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Eslineidys Reyes en representación del demandante y PANADERÍA Y PASTELERÍA EL GRAN SOLAR, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Silvana Pirela Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 14/12/16 en la sede del Tribunal la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara la parte actora que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|