ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001067

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE BRACHO MARTINEZ, CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE ZAMBRANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado José Pons y Leonardo Villalobos, Inpreabogado N° 40.851 y 40.670 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ARQUESPACIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCION, C.A. y MOBLA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nerio Herrera y Jorge Parra, Inpreabogados N° 105.912 y 252.888 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2016, siendo las 11:36 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL ENRIQUE BRACHO MARTINEZ y CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZALEZ en su carácter de parte actora asistidos y representados por el apoderado judicial abogado José Pons y ARQUESPACIOS, PROYECTOS Y CONSTRUCCION, C.A., y MOBLA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Nerio Herrera y Jorge Parra, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) de la siguiente manera: al ciudadano ANGEL ENRIQUE BRACHO MARTINEZ le pagan la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0191-0192-46-2100032222 de Caceres de Benítez Nancy José en el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 09600083, a la orden de Angel Bracho Martínez y con la mención NO ENDOSABLE; al ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZALEZ la cantidad de ciento doce mil quinientos (Bs. 112.500,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0191-0192-46-2100032222 de Caceres de Benítez Nancy José en el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 45600079, a la orden de Carlos Graterol González y con la mención NO ENDOSABLE; al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ZAMBRANO la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 187.500,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0191-0192-46-2100032222 de Caceres de Benitez Nancy José en el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 336000081, a la orden de Gustavo Zambrano y con la mención NO ENDOSABLE y al abogado José Pons la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00) en cheque de la cuenta corriente N° 0191-0192-46-2100032222 de Caceres de Benítez Nancy José en el Banco Nacional de Credito, cheque N° 70600084, a la orden de José Pons y con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definido.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: