N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000953

PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO ALBARRAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ORLANDO OQUENDO, Inpreabogado N° 140.089.


PARTE DEMANDADA: DEPOSITOS DE LICORES BRISAS DEL LAGO, C.A. y JOSE ANGEL CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2016, habiéndose celebrado el día 24/11/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora RICARDO ANTONIO ALBARRAN representado por el apoderado judicial abogado ORLANDO OQUENDO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole los siguientes salarios y días:
• Para el periodo que corresponde desde el día 08/01/2014 hasta el día 08/11/2014 le corresponden 50 días a razón de bolívares 2774,99 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 138.749,50.
• Para el periodo que corresponde desde el día 08/11/2014 hasta el día 08/12/2014 le corresponden 5 días a razón de bolívares 4.874,99 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 24.374,95.
• Para el periodo que corresponde desde el día 08/12/2014 hasta el día 08/11/2015 le corresponden 55 días a razón de bolívares 3.524,99 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 193.874,45.
• Para el periodo que corresponde desde el día 08/11/2015 hasta el día 08/12/2015 le corresponden 5 días a razón de bolívares 6.149,99 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 30.749,95.
• Para el periodo que corresponde desde el día 08/12/2015 hasta el día 15/09/2016 le corresponden 45 días a razón de bolívares 4.275,00 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de Bs. 192.375,00.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de quinientos ochenta mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 580.123,85).
2. Por concepto de vacaciones vencidas 2014, conforme a los términos del artículo 195 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 15 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,00).
3. Por concepto de bono vacacional vencido 2014, conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 15 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 57.000,00).
4. Por concepto de vacaciones vencidas 2015, conforme a los términos del artículo 195 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 16 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 60.800,00).
5. Por concepto de bono vacacional vencido 2015, conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 16 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 60.800,00).
6. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2016, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 11,33 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y tres mil cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 43.054,00).
7. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2016, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 11,33 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y tres mil cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 43.054,00).
8. Por concepto de utilidades vencidas 2014, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 30 días a razón de bolívares 4.333,33 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 129.999,90).
9. Por concepto de utilidades vencidas 2015, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 30 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 114.000,00).
10. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/01/2014 hasta el día 15/09/2016 es decir dos (2) años, ocho (8) meses y siete (7) días, correspondiéndole la cantidad de 20 días a razón de bolívares 3.800,00 de salario diario normal, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil ochocientos bolívares (Bs. 76.000,00).
11. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de quinientos ochenta mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 580.123,85).
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil DEPOSITO DE LICORES BRISAS DEL LAGO, C.A. y JOSE ANGEL CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 18.428.418, a pagar al demandante ciudadano RICARDO ANTONIO ALBARRAN CASERES la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.801.955,50) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 15/09/16 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/10/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria