REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2006-002343

LA PARTE ACTORA: DONNA LOPEZ APALMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.917.572, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada, MAYORI HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.426.

PARTE DEMANDADA: LAGOTEX, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana DONNA LOPEZ APALMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.917.572, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, una vez distribuida la causa, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, pronunciarse sobre su admisión.

En fecha 20 de noviembre de 2006, el Tribunal, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, dictó despacho saneador, ordenó a la parte demandante corregir en el libelo de la demanda los requisitos establecidos en los numerales segundo (2do) y cuarto (4to) del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la última actuación realizada por la parte accionante -14 de noviembre de 2006- para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de nueve (9) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible de la presente demanda incoada por la ciudadana DONNA LOPEZ APALMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.917.572, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la empresa LAGOTEX, C.A., en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 20 de noviembre de 2006, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana DONNA LOPEZ APALMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.917.572, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra la empresa LAGOTEX, C.A. - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES