ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: N° VP01-L-2016-000383
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ABREU
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA VILLALOBOS y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TORNOS Y RINES HENRY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 6 de diciembre de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el ciudadano JOSE GREGORIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-5.817.180, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ZORAIMA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.352; y el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ LABARCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.646.856, representante de la demandada, sociedad mercantil TORNOS Y RINES HENRY, C.A., debidamente asistida, abogado GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.106, apoderado judicial de la parte demandada, Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del accionante, ambas partes manifiestan al Tribunal; que en virtud de la Mediación realizada por el Tribunal, acuerdan celebrar una Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ LABARCA, representante legal de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada TORNOS Y RINES HENRY, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano JOSE GREGORIO ABREU, por el tiempo de servicio prestado, la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00); cantidad ésta que se ofrece cancelar de la siguiente manera: 1.- El día hábil viernes 9 de diciembre de 2016, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); 2.- El día hábil viernes 20 de enero de 2017, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00); 3.- El día hábil lunes 20 de febrero de 2017, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00); y 4.- El día hábil miércoles 1° de 2017, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.- SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO ABREU, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida y la forma de pago, planteada por el representante de la demandada, así mismo manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada; renunciando de cualquier acciones de cualquier índole que pudiera tener contra la demandada y su representante legal.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia acuerda una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo, se dará por terminado el procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA, ABG. MAYRE OLIVARES