REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º


ASUNTO N° VP01-S-2016 -000486

PARTE OFERIDA: EBELIO ANTONIO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.195.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado en Ejercicio, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195.

PARTE OFERENTE: JACKS WELDING SERVICES, C.A. (JACWELS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1991, bajo el N° 31, Tomo 12-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado, MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.385.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-17.738.262, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A. (JACWELS), debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.385, dicha solicitud fue recibida y admitida en fecha 30 de noviembre de 2016.

En fecha 15 de diciembre de 2016 el ciudadano EBELIO ANTONIO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.195.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195; y el ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-17.738.262, obrando en representación de la parte oferente, Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A. (JACWELS), debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.385, consignaron en uno (1) folio útil, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver un eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano EBELIO ANTONIO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.195.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo JACKS WELDING SERVICES, C.A. (JACWELS), su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.

Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000006, y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, EBELIO ANTONIO BOSCAN, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano EBELIO ANTONIO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.195.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogado en ejercicio, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195; y el ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-17.738.262, Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A. (JACWELS), debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.385.- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano EBELIO ANTONIO BOSCAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.195.414, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.927.149,26).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES




En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES