ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2016-001084
LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO PEÑA
LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NIGALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DAVID DAVILA CEPEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes 20 de diciembre de 2016, siendo las 11:40 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.441, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.847; el abogado JORGE DAVID DAVILA CEPEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.034, apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE NIGALES, C.A.. y manifestaron al Tribunal, que en virtud del acuerdo alcanzado, solicitan respetuosamente al Tribunal deje constancia de los términos de la Transacción celebrada mediante la presente acta. Seguidamente con vista a la solicitud de las partes, procede en consecuencia a dejar constancia de los términos de la Transacción Judicial celebrada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El abogado JORGE DAVID DAVILA CEPEDA, representante judicial de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada TRANSPORTE NIGALES, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA, por el tiempo de servicio prestado, la cantidad NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 977.120,00); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto mediante cheque N° 01000504 de la cuenta N° 0116-0137-58-0022447180, librado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) de fecha 19/12/2016, a la orden del demandante JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA.- SEGUNDO: El ciudadano JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por el representante de la demandada, declarando que recibe conforme el cheque antes identificado; así mismo manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada; renunciando a cualquier acciones de cualquier índole que pudiera tener contra la demandada y su representante legal.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y acuerda el cierre definitivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA, Ciudadano JOSE DOMINGO VILLALOBOS MEDINA, y su APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. MAYRE OLIVARES