ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO N° VP01-L-2016-000405
LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE NUÑEZ CHIRINOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS TROCONIS GALBAN
LA PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AILIE VILORIA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, martes 20 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los abogados EUDO JOSE TROCONIS y JOSE LUIS TROCONIS GALBAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.484 y 25.329, respectivamente; apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano OSWALDO JOSE NUÑEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.438.919; la abogada AILIE VILORIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.635, apoderada judicial de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nro.51, Tomo 462-A Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nro.57, Tomo 163-A Sgdo.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, una transacción de conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así bajo las estipulaciones de este documento, y a los fines de una mayor comprensión de los términos de la Transacción, en lo adelante las partes se denominarán EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA
PRIMERA: EL DEMANDANTE señaló en el libelo de demanda que prestó servicios personales para LA DEMANDADA en forma regular y permanente en el cargo de ENTREGADOR DE PREVENTA, desde el treinta (30) de octubre de 2006 hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2015, fecha esta última cuando renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de ocho años , diez meses y 18 dias .
SEGUNDA: EL DEMANDANTE señala que laboraba como ENTREGADOR DE PREVENTA para LA DEMANDADA, y sufrió un accidente de trabajo que le produjo una discapacidad parcial y permanente, accidente este ocurrido cuando éste se encontraba realizando actividades inherentes a su cargo, y así lo constata la certificación emanada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (en lo adelante INPSASEL).
TERCERA: LA DEMANDADA rechaza y niega que el accidente señalado por EL DEMANDANTE haya sido de naturaleza laboral, ya que se produjo por la accionar imprudentes por parte de EL DEMANDANTE, el cual fue debidamente informado y notificado de sus funciones en el cargo a través de la descripción del cargo correspondiente y de haber sido notificado de los riesgos respectivos en su lugar de trabajo. Por lo tanto, LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas incluidos en la indemnización por accidente laboral, presentada por EL DEMANDANTE a saber:

a) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 955.998,00). por cálculo que fuera realizado por el INPSASEL por concepto de indemnización de accidente laboral.
b) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00) por concepto de daño moral.
c) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño emergente.

Todo lo anterior, asciende a la cantidad total de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.955.998,00).

En este orden de ideas, LA DEMANDADA, manifiesta que dicho accidente no fue de naturaleza laboral, pues se debió a la impericia de EL DEMANDANTE, por lo tanto LA DEMANDADA, cumplió con las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento y demás normativa legal aplicable, durante la relación laboral que los unió. Por tanto, no reconoce pago de indemnización por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE.

CUARTA: EL DEMANDANTE insiste en sus planteamientos expuestos en la cláusula primera y segunda del presente documento, toda vez que existe un cálculo de indemnización emanado del Organismo competente INPSASEL, la cual certifica que fue un accidente laboral por lo que no comparte los planteamientos expuestos por LA DEMANDADA en la cláusula tercera del presente documento; igualmente LA DEMANDADA insiste en sus planteamientos expuestos en la cláusula tercera y no comparte los argumentos y alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en la cláusula primera y segunda del presente documento, en virtud de que LA DEMANDADA fue diligente en el tratamiento de las condiciones y prevención de Salud del ciudadano OSWALDO NUÑEZ , así como de todos sus trabajadores, consona con las políticas de seguridad y salud, y el correspondiente programa de seguridad y salud laboral.
QUINTO: No obstante, la situación planteada, así como los argumentos de hecho y de derecho que respaldan las posiciones de uno y otro, LA DEMANDADA con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas, y dar por terminado de forma definitiva el presente juicio, y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA DEMANDADA, ofrece: una indemnización transaccional para EL DEMANDANTE, con ocasión del accidente sufrido por EL DEMANDANTE, por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00)
Por su parte EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con los ofrecimientos transaccionales efectuados por LA DEMANDADA, en los términos antes expuestos.
SEXTA: De acuerdo con el monto expresado en la cláusula cuarta del presente documento EL DEMANDANTE recibe en este acto por concepto de Indemnización por accidente la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00). EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su entera satisfacción un Cheque identificado con el N° 20073185 de la Cuenta No. 0134-0389-97-3891055845, librado contra el Banco Banesco de fecha 16 de Diciembre de 2016, librado a nombre de OSWALDO JOSE NUÑEZ CHIRINOS, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), por lo que procede a realizar la presente transacción, con la única finalidad de dar por terminada cualquier obligación originada o derivada por la relación de trabajo que unió a las partes.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara que al haber recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero indicada, con el cheque identificado anteriormente, que corresponde a la indemnización por accidente pagado por LA DEMANDADA. Por tanto, verificadas como han sido las mutuas concesiones de ambas partes, y en razón de ello, desiste de manera definitiva del presente proceso y de la acción. Por lo que EL DEMANDANTE, nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA, en virtud de las relaciones laborales que hubo entre ambas partes, y por ningún otro concepto.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes la cual satisfactoriamente pagada en su oportunidad, ni por el supuesto accidente laboral sufrido por EL DEMANDANTE.
NOVENA: En este sentido ambas partes declaran, aceptan y convienen, que el presente documento se firma con total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza en ausencia de fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, y en el ejercicio de la libertad de consciencia que le garantiza el Articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente, con el objeto de precaver cualquier otra acción judicial futura por los hechos por los cuales se celebra el presente acuerdo.

DÉCIMA: EL DEMANDANTE, manifiesta por la presente que están en pleno conocimiento que el suceso del ya alegado accidente, se debió a su impericia y solo atribuible a su persona, por lo cual entienden que su naturaleza fue meramente accidental, razones por la cual eximen de total responsabilidad civil, penal y/o administrativa tanto a LA DEMANDADA, la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, como a sus Directivos, Gerentes, Trabajadores, Apoderados, Representante Legal y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo ni del accidente en sí mismo, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, sea cual fuere su causa, en tal sentido EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente o participaciones pendientes; por cuanto todos los conceptos adeudados han sido debidamente pagados por LA DEMANDADA, así como todos los conceptos derivados por la terminación de la relación de trabajo, los beneficios previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y derivado del accidente. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como del accidente sufrido por EL DEMANDANTE.
DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de sus representantes.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que han actuado debidamente representados por sus apoderados judiciales, con pleno conocimiento del contenido de este documento, en el cual se ha explanado en forma clara la relación circunstanciada de los hechos que motivan esta transacción y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo y ordene el cierre del presente expediente.
DÉCIMA QUINTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (2) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y su anexo; y iv) de la homologación que imparta este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal con vista a la Transacción celebrada por las partes, en virtud que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, EUDO JOSE TROCONIS y JOSE LUIS TROCONIS GALBAN

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
AILIE VILORIA FERNANDEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES