ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: N° VP01-L-2016-000201
LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN HERNANDEZ COLMENARES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AIDA VIRGINIA AMAYA y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOS ANDES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MARGARITA MUÑOZ ALTUVE Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Lunes 19 de Diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el ciudadano ANTONIO RAMÓN HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.627.766 , parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada AIDA VIRGINIA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.743; y la abogada TATIANA MARGARITA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.070, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOS ANDES, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas partes visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, alcanzando en consecuencia un acuerdo manifiestan al Tribunal, se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: La apoderada de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada, Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOS ANDES, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano ANTONIO RAMÓN HERNANDEZ , la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.000,00), por el tiempo de servicio prestado; dicha cantidad ofrece pagar el día hábil martes 20 de diciembre de 2016, mediante cheque a la orden del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.- SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.627.766, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, abogada AIDA VIRGINIA AMAYA, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por la apoderada judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que acepta y conviene en la forma de pago planteada por la abogada TATIANA MARGARITA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.070; y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada..-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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