REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2006-002658
LA PARTE ACTORA: OLIMPIADES RINCON FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-4.989.993, domiciliado en el Municipio de Perijá del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA CRISTINA VERA JIMENEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.909.
LITIS CONSORTES PASIVOS: ZULIANA DE QUESOS C.A., AGROPECUARIA LA PAZ C.A., HACIENDA EL CEIBOTE y HACIENDA EL CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 19 de Diciembre del 2006, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano OLIMPIADES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.989.993, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LAURA CRISTINA VERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.909, según consta de comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio doce (12) del expediente.
En fecha 16 de enero de 2007, una vez distribuida la causa, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, pronunciarse sobre su admisión, y en esa misma fecha se admitió la demanda y se libró cartel de notificación y exhorto.
En fecha 01 de Febrero del 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, mediante exposición de la notificación de la demandada y señaló: Omissis
“… El día de hoy jueves (01)de febrero de 2007 Me traslade a la dirección que me fue proporcionada con el fin de practicar la notificación a la sede del : JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la cual es Ubicado en el sector el rosado, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, con la finalidad de hacer entrega del oficio No. T06-SME-2007-125, fecha 17-01-2007, dirigido al precitado Juzgado, e informo que presente en el sitio, después de haberme identificado y expuesto el motivo de mi visita fui atendido por la ciudadana: NEILING ORTIGOZA, funcionaria adscrita al referido Juzgado quien se desempeña como secretaria en el mismo, quien recibió y leyó, y conforme firmo y sello el mencionado oficio, asimismo proceso en este actas, a consignar en las respectivas actas, copia en original del mismo con sus respectivos acuse de recibo. Todo ello conforme con lo dispuesto en la ley orgánica procesal del trabajo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman….”
En fecha 31 de Enero de 2008, se recibido una diligencia suscrita por la abogada LAURA VERA, abogada en ejercicio actuando en su carácter de la parte actora mediante la cual sustituye poder
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL OFICIO NO. 081-2007 mediante la cual remite resulta de comisión
En fecha de 7 de enero del 2014. se recibió oficio signado bajo el Nº 081-2007 proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual remiten resulta de comisión, el cual se le dio entrada en fecha 7 de Enero del 2014, y asimismo, se ordeno agregar a los fines legales pertinente.
En fecha 06 de marzo de 2015, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -31 de enero de 2008-, ha transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoó el ciudadano OLIMPIADES RINCON FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.989.993, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles ZULIANA DE QUESOS C.A, AGROPECUARIA LA PAZ., HACIENDA EL CEIBOTE Y HACIENDA EL CASTILLO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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