REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2006-001912
LA PARTE ACTORA: HEIDIANNA DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.912.117, domiciliada en el municipio autónomo de San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANUACELLI CORDOVA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.9.762.430 abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.855.
PARTE DEMANDADA: BLB KENOBI CONSULTORES Y ASOCIADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 22 de Septiembre del 2006, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana HEIDIANNA DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.912.117, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JANUACELLI CORDOVA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.9.762.430, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.855, según consta del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio tres (3) del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2006, una vez distribuida la causa, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, dictó despacho saneador, ordenó a la parte demandante corregir en el libelo de la demanda los requisitos establecidos en los numerales segundo (2do) y cuarto (4to) del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió de la abogada JANUACELLI, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, escrito mediante el cual subsana el libelo de demanda. En fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado le da entrada y al efecto ordena agregarlo a las actas del expediente, para luego resolver lo que en derecho corresponda.
En fecha 22 de febrero de 2007, se admite la demanda y en la misma fecha se libran los carteles de notificación.
En fecha 06 de marzo de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 20 de diciembre de 2006-, ha transcurrido más de nueve (09) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada por la ciudadana HEIDIANNA DEL VALLE GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.912.117, domiciliada en el municipio autónomo de San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BLB KENOBI CONSULTORES Y ASOCIADOS C.A. .- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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