REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2006-001773
PARTE ACTORA: CELSA DORIS GONZALES, titular de la cedula de identidad numero V-18.122.572 domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada, MILAGRO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.648.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 10 de agosto de 2006, mediante demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana CELSA DORIS GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.122.572, domiciliada la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MILAGROS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.648; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2006, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se admitió la demanda, y en esa misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha 23 de octubre de 2006, el ciudadano PEDRO ENRRIQUE PARRA Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas negativas de la notificación ordenada a la parte demandada.
En fecha 2 de marzo de 2007 fue recibida de la ciudadana CELSA DORIS GONZALES, asistida por la procuradora de trabajadores YETSY URRIBARRI, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual consigna una nueva dirección de la demandada a los fines que se libren carteles y se practique la notificación, así mismo confiere poder apud acta constante de dos (2) folios útiles, en fecha 6 de marzo de 2007 se dicto auto mediante el cual provee lo solicitado y ordena librar nuevos carteles de notificación en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 15 de mayo de 2007 fue recibida de la procuradora de trabajadores KEYLA MENDEZ diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita se practique nuevamente la notificación de la demandada.
En fecha 24 de mayo de 2007 fue recibida del procurador de trabajadores abogado BENITO VALECILLOS diligencia mediante la cual sustituye poder.
En fecha 23 de enero de 2008 se dicto auto mediante el cual se ordena librar nuevamente carteles de notificación y entregarlo al alguacilazgo a los fines de dar cumplimiento a la formalidad y continuar con la sustanciación de la causa.
En fecha 14 de febrero de 2008 fue recibida de la abogada KEYLA MENDEZ diligencia en un (1) folio útil, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2008, el ciudadano HECTOR J. RINCON Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas negativas de la notificación ordenada a la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2008 fue recibida de la abogada KEYLA MENDEZ en su carácter de procuradora de trabajadores y apoderada judicial de la parte actora, diligencia en un (1) folio útil, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada, y en fecha 12 de enero de 2009 el tribunal noveno de sustanciación, mediación y ejecución provee de conformidad con lo solicitado ordenando librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2009, el ciudadano MARKUIS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas negativas de la notificación ordenada a la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se redistribuyó la causa, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la misma, bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la cual fue recibida mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2009.
En fecha 21 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto expreso, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano HECTOR J. RINCON Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas negativas de la notificación ordenada a la parte demandada.
En fecha 06 de mayo de 2011, el ciudadano ARGENIS OLIVOS Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas positivas de la notificación ordenada a la parte actora.
En fecha 3 de marzo de 2015, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 5 de diciembre de 2008 -, ha transcurrido más de siete (7) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana CELSA DORIS GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.122.572, domiciliado en Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ a titulo personal.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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