REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-L-2006-001771

PARTE ACTORA: REYES SEGUNDO RIVERO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.280.576, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA MOLERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.249.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPLIDORA E IMPORTADORA VENEZOLANA, C.A. (SIMVECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha 10 de agosto de 2006, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano REYES SEGUNDO RIVERO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.280.576, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA MOLERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.134.731, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.249, según consta de comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio tres (3) del expediente.

En fecha 14 de agosto de 2006, una vez distribuida la causa, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, pronunciarse sobre su admisión.

En fecha 18 de septiembre de 2006, se admitió la demanda, y en esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2007, la abogada, ANDREINA MOLERO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, reforma la demanda.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2007, el Tribunal mediante auto expreso admitió la Reforma de la Demanda, y en esa misma fecha se libró el cartel de notificación a la demandada.

En fecha siete (7) de mayo de 2007, la abogada, ANDREINA MOLERO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libra cartel de notificación al ciudadano ARGENIS GIL (A TITULO PERSONAL.

En fecha nueve (9) de julio de 2007, la abogada, ANDREINA MOLERO, consigna diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada; la cual fue recibida por este Tribunal en fecha doce (12) de julio de 2007.

En fecha 06 de marzo de 2015, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 9 de julio de 2007-, ha transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano REYES SEGUNDO RIVERO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 14.280.576, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de Sociedad Mercantil SUPLIDORA E IMPORTADORA VENEZOLANA, C.A. (SIMVECA).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES