REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º Y 157º

ASUNTO Nº VP01-S-2015-000617

LA PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 22-A-Peo., en fecha 23 de abril de 1992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436.

PARTE OFERIDA: OSCAR ANTONIO MORA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.631.487.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 30 de julio de 2015, mediante solicitud de OFERTA DE PAGO, interpuesta por sociedad LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 22-A-Peo., en fecha 23 de abril de 1992, a través de su apoderado judicial, abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO MORA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.631.487, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 12 del expediente.

En fecha 4 de agosto de 2015, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, mediante auto expreso fue recibida por este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 6 de agosto de 2015, mediante auto expreso, declinó su competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de octubre de 2015, fue recibida la presente solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, siendo recibida por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2015, a los fines su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.

En esa misma fecha 26 de octubre de 2015, fue admitida, ordenándose librar oficio a la Oficina de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de noviembre de 2015, la Jueza, Jhacnini Torres, se aboca al conocimiento de la causa, y mediante auto ordena agregar a los autos, el oficio emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines legales pertinentes del proceso.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte oferente -30 de julio de 2015-, ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de la accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA DE PAGO incoó la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO MORA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.631.487. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al día Primero (¡°) del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES