ACTA DE TRANSACCIÓN



ASUNTO: N° VP01-L-2016-001131
LA PARTE ACTORA: ROGGER AUGUSTO LINARES MONTIEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD.COM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CRISTINA PEÑA SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 1° de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.409, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROGGER AUGUSTO LINARES MONTIEL, titular de cédula de identidad N° V-12.621.699; la ciudadana CORINA BEATRIZ SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.501.683, actuando en su carácter de Presidenta de la demandada Sociedad Mercantil, PUBLICIDAD.COM, C.A.; debidamente asistida por la abogada NORIS CRISTINA PEÑA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.790. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas partes luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión de la actora, con la mediación del Tribunal, alcanzando en consecuencia un acuerdo, por lo que manifiestan al Tribunal, se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firmantes de la presente acta, la cual tiene por objeto, poner fin al presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: La ciudadana CORINA BEATRIZ SOTO PEREZ, con el carácter de Presidenta de la demandada, con la debida asistencia de su abogada, manifiesta en nombre de su representada, Sociedad Mercantil PUBLICIDAD.COM, C.A., que conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, por lo cual procede a pagar todos los derechos laborales que le corresponden al ciudadano ROGGER AUGUSTO LINARES MONTIEL, titular de cédula de identidad N° V-12.621.699; por el tiempo de servicio prestado, la cantidad DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 226.292,00), mediante cheque número 10996031, de la cuenta N° 01160106562120210100, librado contra el Banco Occidental de Descuento, fechado 29 de noviembre de 2016.- SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, en nombre y representación del ciudadano ROGGER AUGUSTO LINARES MONTIEL, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por la Presidenta de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio por la cantidad señalada de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 226.292,00); así mismo en nombre de su representado manifiesta, que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA y su ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES