REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (21) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: VP01-L-2016-000640
La presente causa fue redistribuida tal como se evidencia en acta de fecha 15 de diciembre del presente año correspondiéndole conocer al tribunal Quinto, Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ALBARRAN titular de la cédula de identidad No. V-7.890.627 asistido por la abogada CARLIL MONTIEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 81.784 y las abogadas YOLYCAR MORILLO Y YANIRA GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nos. 139.463 y 52.937 con el carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004 C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (15) de Diciembre de 2016, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, las apoderadas de la demandada cancelo al trabajador la cantidad de (Bs 100.000,00) mediante cheque No.16019691ibrado a favor del trabajador , contra la entidad financiera Banco de Venezuela ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ALBARRAN y la sociedad mercantil GRUPO CONTROL 2004 C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (21) día del mes de Diciembre de 2016.-
EL JUEZ
Abog. ALEXIS FIGUEROA
La Secretaria
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