REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000454
PARTE ACTORA: ADELA ROSA VILLADIEGO MAYORIANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DERVY PEROZO
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUÑE VILCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 10 de Enero del año 2017 a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 21 de Diciembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado DERVY PEROZO inpreabogado numero 52.402 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ROSA VILLADIEGO MAYORIANO y la abogada SUÑE VILCHEZ inpreabogado numero 205.695 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. Constante de (3) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria