REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000198
PARTE ACTORA: EDICSON ALIE PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA AMAYA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 19 de Enero del año 2017 a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 19 de Diciembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano EDICSON ALIE PETIT asistido por la abogada AIDA AMAYA inpreabogado numero 175.743 y la abogada TATIANA MUÑOZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA), Constante de (1) folio útil y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria