REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de diciembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001631
PARTE ACTORA: CARLOS MONTIEL GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA, SERGIO JOSÉ PARRA, OMAIRA MONCADA, ANGELA QUIVERA, MARITZA PRIETO, ALBA SANTELIZ, YOSMARY ROMERO, NABOR SOSA, LISBETH ORTIZ, YOSMARY ROMERO y YUSMELY MATOS.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA GRAN PARCELA y el ciudadano MISAEL BERRUETA (A TITULO PERSONAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de noviembre de 2016 y recibido el expediente contentivo de la presente causa es esta misma fecha, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión antes mencionada, y como quiera que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos; al ciudadano CARLOS MONTIEL GONZÁLEZ.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde 77 días a razón de un salario de integral diario de trescientos bolívares (Bs. 300) lo que hace un total de veintitrés mil cien bolívares (Bs.23.100, 00).

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde 77 días a razón de un salario de integral diario de trescientos bolívares (Bs.300, 00), lo que hace un total de veintitrés mil cien bolívares (Bs.23.100, 00).

TERCERO: VACACIONES: Del periodo 2014-2015. Le corresponden quince (15) días a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total de cuatro mil bolívares con cinco céntimos (Bs.4.000, 05).

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 2.5 días a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total seiscientos sesenta y seis bolívares con 68/100 (Bs.666, 68).

QUINTO: BONO VACACIONAL: Del periodo 2014-2015. Le corresponden quince (15) días a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total de cuatro mil bolívares con cinco céntimos (Bs.4.000, 05).


SEXTO: UTILIDADES: Del periodo 2014-2015. Le corresponden treinta (30) días a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total de ocho mil bolívares (Bs.8.000, 00).

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponden 2.5 días a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total seiscientos sesenta y seis bolívares con 68/100 (Bs.666, 68).

OCTAVO: DESCANSO SEMANAL: cincuenta y siete (57) semanas (domingos trabajados) por lo que le corresponden cincuenta y siete (57) días de descanso semanal, a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total quince mil ciento noventa y nueve bolívares con 62/100 (Bs.15.199, 62).

NOVENO: DESCANSO COMPENSATORIO: cincuenta y siete (57) semanas (domingos trabajados) por lo que le corresponden cincuenta y siete (57) días de descanso compensatorio, a razón de un salario de doscientos sesenta y seis bolívares con 67/100 (Bs.266, 67,00), lo que hace un total quince mil ciento noventa y nueve bolívares con 62/100 (Bs.15.199, 62).

NOVENO: 50% DE DOMINGO TRABAJADO: cincuenta y siete (57) semanas (domingos trabajados) por lo que le corresponden cincuenta y siete (57) días de descanso compensatorio, a razón de (50% salario diario), a razón de ciento treinta y tres bolívares con 33/100 (Bs.133, 33), lo que hace un total siete mil quinientos noventa y nueve bolívares con 81/100 (Bs.7.599, 81).


Se condena a la parte demandada HACIENDA LA GRAN PARCELA y al ciudadano MISAEL BERRUETA (A TITULO PERSONAL), a cancelarle al ciudadano CARLOS MONTIEL GONZÁLEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-25.271.068, la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.101.542, 41).

Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.

a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA