REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (15) de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000710
PARTE ACTORA: JULIO JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRA GONZALEZ Y YOLYCAR MORILLO
MOTIVO: BPRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO JOSE GONZALEZ asistido la abogada CARLIL MONTIEL inpreabogado numero 81.784 y GRUPO CONTROL 2004, C.A. empresa esta representada por sus apoderadas judiciales abogadas YANIRA GONZALEZ y YOLYCAR MORILLO
inpreabogado numeros 52.937, 139.463 dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 2 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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