REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000786
PARTE ACTORA: LUIS YSMELI RAMIREZ ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES ROJO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 21 de Diciembre del presente año a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 7 de Diciembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano LUIS YSMELI RAMIREZ ANGARITA asistido por la abogada ODALIS CORCHO procuradora de trabajadores inpreabogado numero 105.871 y el abogado PEDRO HERNANDEZ inpreabogado numero 83.376 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES ROJO, C.A. Constante de (2) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria