REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (1) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: VP01-L-2016-001025
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado JOSE GUILLERMO FERRER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 263.807 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA CHINQUINQUIRA URDANTEA ÑEZ titular de la cédula de identidad No. V-14.525.197 y la ciudadana NORA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. V-5.059.727 actuando en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil U.E.P PADRE GARCIA DE ALBIZU DIAZ asistida por el abogado ALFREDO BALLESTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 216.268, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (28) de Noviembre de 2016, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la representación de la demandada cancelo al trabajador la cantidad de (Bs 350.000,00) mediante cheque No00006001 librado a favor de la trabajadora , contra la entidad financiera Banco Banesco ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana LAURA CHINQUINQUIRA URDANTEA ÑEZ y la sociedad mercantil U.E.P PADRE GARCIA DE ALBIZU DIAZ y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (1) día del mes de Dicioembre de 2016.-
EL JUEZ

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria