REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 8 de diciembre de 2016
206° y 157°


Asunto: VP21-L-2016-000295

Parte Actora: EDUARD JESÚS SEGOVIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.722.063 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: WEIRU HO NG, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MASSIEL FRANCO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.727.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderada judicial MASSIEL FRANCO, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copia simple, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas las copias simples presentadas, constante de 3 folios útiles, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.