REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2016-000238
Parte Actora: CARLOS AMILCAR PINTO GUTIERREZ y TED WILLIAM MAVARE PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 18.794.175 y 18.507.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.
Parte Demandada: F. PUBLICIDAD, CA domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de la audiencia por las partes, comparece el abogado JOSÉ VASQUEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00), a los fines de
cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano CARLOS PINTO, la cantidad de Bs. 250.000,00, distribuido de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 150.000,00 el día de hoy, Bs. 105.000,00 para el trabajador y Bs. 45.000,00 para los abogados por concepto de honorarios profesionales, un segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00 para el 30 de enero de 2017, Bs. 70.000,00 para el demandante y Bs. 30.000,00 para los abogados por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano TED MAVARE, la cantidad de Bs. 180.000,00, distribuido de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 100.000,00 el día de hoy, Bs. 70.000,00 para el trabajador y Bs. 30.000,00 para los abogados por concepto de honorarios profesionales, un segundo pago por la cantidad de Bs. 80.000,00 para el 30 de enero de 2017, Bs. 56.000,00 para el demandante y Bs. 24.000,00 para los abogados por concepto de honorarios profesionales, todos los pagos serán realizados por transferencia, teniendo la carga procesal ambas partes de consignar por ante la URDD de este Circuito Judicial los correspondientes recibos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes". En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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