REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dos (02) de noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000382


Parte Beneficiaria: CESAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.562.115, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo Terminales Maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte consignante: LISEY LEE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de Diciembre 2016, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano CESAR BETANCOURT, titular de cédula de identidad número V- 10.562.115, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA; así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.520.460,11), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques Nros. 00102842 y 00102855, de fecha 23/11/2016, girado en contra del Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.520.460,11), y por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), respectivamente, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano CESAR BETANCOURT, con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de OCHO (08) folios útiles, junto con anexos constante de TRES (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregarla a las actas respectivas para que forme parte integrante de la presente acta. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° S M E DEL TRABAJO

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA
ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
CONSIGNANTE:

Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL

MAC/mac
Quien suscribe, Abogado JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2016-000382 seguido propuesta por la Sociedad Mercantil MARITIME CONSTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, a favor del ciudadano CESAR RAUL BETANCOURT, por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Diciembre de 2016.

LA SECRETARIA JUDICIAL