REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º



ASUNTO : VP21-L-2015-000267



Parte Actora: JESUS RAFAEL ROPDRIGUEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.817.759 mayor de edad, domiciliado en el Micipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderada de la
Parte Actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ y JOSÉ MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444,169895 Y 85.327 .

Parte Demanda : SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A., (S.T.M.), Domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte Demanda: MISAEL CARDOZO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25462


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales .


Hoy , Diecinueve (19) Diciembre de Noviembre de dos mil dieciséis (2016),siendo las 10 : 10 a.m , comparecen el apoderado judicial de la Parte Actora JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, así como también la abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demanda SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS, C.A.,(S.T.M.), lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Demanda ante identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250.000,00 ), la cual se pagara en este mismo acto mediante dos cheque no endosable Asi : Mediante Cheque N° 30649645 de la Institución Bancaria Banesco ,cuenta N° 0134-0092-03-0921012977 a la orden de la parte actora Ciudadano JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ, de fecha 15-12-16 la Cantidad de Bs. 175.000,00 y Mediante Cheque N° 49649646 de la Institución Bancaria Banesco ,cuenta N° 0134-0092-03-0921012977 a la orden del apoderado Judicial Ciudadano JUAN ALVARADO, de fecha 15-12-16 la Cantidad de Bs. 75.000,00 , los cuales se le hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora, dicha suma corresponde al pago por Indemnización Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en virtud de la prestación de servicio que se demandan en este asunto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. Ratificando asi mismo en este acto en nombre de mi representada que desisto de la llamado como tercero interviniente en este acto hecho en este asunto contra las las sociedades mercantiles PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) y PDVSA ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y asi mismo declaro que recibo dicho cheque en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto y el desistimiento hecho en este asunto . En consecuencia, visto el desistimiento hecho por la parte demandada de llamado como tercero intervinientse en este acto hecho en este asunto contra las las sociedades mercantiles PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) y PDVSA , asi como también el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal resuelve: Con respecto al desisto de la llamado como tercero interviniente en este acto hecho en este asunto contra las las sociedades mercantiles PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) y PDVSA homologa discho desistimiento la llamado como tercero intervinientes en este acto hecho en este asunto contra las las sociedades mercantiles PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) y PDVSA , solicitado por la parte demandada a favor de las mismas. Así mismo con respecto a lo acordado por Las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto y el desistimiento homologado en este acto a favor de las empresas PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) y PDVSA, esto sin necesidad de notificar a las mismas y al procurador General de Republica , por cuanto lo aquí decidido no obra contra directa ni indirectamente los intereses del estado Venezolano. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTEDEMANDA




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/js