REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1774-15
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el abogado Jorge Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE LINARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de febrero de 2002, bajo el Nro. 48, Tomo 8, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31045853-7, domiciliada en el sector Valle Frío, avenida 3E con calle 80A, Nro. 3D-41, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el recurrente anteriormente mencionado en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números IMT/GCJ/1505-2015 de fecha 21 de julio de 2015, emanada por la Intendente Municipal Tributario del SEDEMAT de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2016 y se libró Oficio Nro.________-2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos
MIA/hr
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