REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1728-15
En fecha 25 de junio de 2015 se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Efectos interpuesto por la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la avenida 41 con calle Falcón, entre carreteras N y O, sector Los Samanes, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304557941-1, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, el 27 de junio de 1997; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0087 de fecha 27 de febrero de 2015, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en relación a los períodos comprendidos entre febrero y octubre de 2010, así como las multas e intereses moratorios; emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 16 de julio de 2015, se libraron los oficios dirigidos al Procurador General de la República, Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Una vez practicada todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 11 de febrero de 2016, se admitió la presente causa.
El 30 de mayo de 2016, se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente en fecha 10 de mayo de 2016, ordenándose notificar de las mismas.
En fecha 4 de agosto de 2016, la abogada Mónica Mantilla, anteriormente identificada y actuando en su carácter dicho, desistió del presente recurso y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa, en razón de lo cual consignó planillas de pago canceladas.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
La recurrente interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 25 de junio de 2015 en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0087 de fecha 27 de febrero de 2015, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en relación a los períodos comprendidos entre febrero y octubre de 2010, así como las multas e intereses moratorios; emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Y en fecha 4 de agosto de 2016, desistió de la acción en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- En fecha 25 de junio de 2015, la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la avenida 41 con calle Falcón, entre carreteras N y O, sector Los Samanes, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304557941-1, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, el 27 de junio de 1997; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0087 de fecha 27 de febrero de 2015, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en relación a los períodos comprendidos entre febrero y octubre de 2010, así como las multas e intereses moratorios; emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha se le dio entrada, siendo que en fecha 4 de agosto de 2016, la abogada Mónica Mantilla, antes identificada, y actuando en su carácter dicho, desistió del presente recurso y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa, en razón de lo cual consignó planillas de pago canceladas.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, en fecha 4 de agosto de 2016, la abogada Mónica Mantilla, antes identificada, y actuando en su carácter dicho, desistió del presente recurso y solicitó se de por terminada la presente causa en razón del pago de la totalidad de la deuda tributaria objeto de la presente causa, en razón de lo cual consignó planillas de pago canceladas.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la abogada Mónica Mantilla, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, y, al efecto se observa el contenido del documento poder consignado junto con el escrito, y del contenido del dicho poder, el cual corre desde el folio Nro. 22 al 24 del expediente judicial.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 establece:
“Artículo 334: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.

Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario según el caso, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
Nuestra ley procesal ordinaria establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto” está obligado al pago de costas, salvo que hubiere pacto en contrario (Artículo 282 Código de Procedimiento Civil).
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01964 de fecha 2 de agosto de 2006, caso: CNPC AMÉRICA LTD. VENEZUELA, ha señalado en cuanto a las costas:
“En efecto, en materia de costas procesales, nuestra regulación procesal general ha consagrado el criterio objetivo de la condenatoria en costas, previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el ámbito material que nos ocupa, acoge el criterio mixto establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Es decir, en el primero la condenatoria en costas debe efectuarse al existir vencimiento total, sin tomar en cuenta otras circunstancias y, en el segundo, deben considerarse los motivos racionales que tuvo el recurrente o la Administración para litigar, cuando así lo estime el sentenciador; pero siempre el juez estará obligado a hacer el pronunciamiento respecto a esta figura jurídica, tal como lo ha venido interpretando la jurisprudencia patria, “…el a quo estaba obligado a pronunciarse expresamente sobre la condenatoria en costas, sin necesidad de que mediara petición de parte interesada”.
Asimismo, y como antes se afirmó, en materia de desistimiento, el Código de Procedimiento Civil prevé en el artículo 282, aplicable al caso de autos por remisión expresa que hace el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.” (…).
Vista entonces la omisión del juzgador en pronunciarse respecto a la condenatoria en costas en la referida sentencia N° 0037 de fecha 16 de junio de 2004, y con base en los fundamentos legales señalados, así como la manifestación expresa de los apoderados judiciales de la contribuyente de desistir formalmente del recurso contencioso tributario por ella incoado, homologado por el a quo, y evidenciándose que no existe pacto en contrario conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del Convenio previo judicial que dichos apoderados opusieron como defensa de su pretensión, firmado con el referido ente municipal, forzoso es para esta Sala declarar la procedencia de la condenatoria en costas a cargo de la sociedad mercantil contribuyente. Así se decide”.
De conformidad con las normas precedentes y con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas, aún cuando la limitará tomando en consideración que el proceso termina por el desistimiento de la contribuyente. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, por la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la avenida 41 con calle Falcón, entre carreteras N y O, sector Los Samanes, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304557941-1, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 23, Tomo 14-A, el 27 de junio de 1997; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0087 de fecha 27 de febrero de 2015, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, en relación a los períodos comprendidos entre febrero y octubre de 2010, así como las multas e intereses moratorios; emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; que se sustancia bajo expediente Nro. 1728-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por l abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente ROWART DE VENEZUELA, S.A., en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ________-2016, correspondiente al Expediente Nro. 1728-15. Se libró oficio bajo el Nro. __________-2016 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,

Abog. María Teresa De Los Ríos Peña




MIA/hr