REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, doce (12) de Agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2014-000373.-
PARTE ACTORA: LUIS JOSE VALERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.327.125, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.669, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otro.-
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A., Sociedad Mercantil extranjera domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.135, y otros.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 03/06/2014, el Ciudadano LUIS JOSE VALERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.327.125, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, Inpreabogado número 57.669, quien posteriormente consigna documento poder apud acta en fecha 30/07/2014, consignando demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 04/06/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 15/10/2014 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
Con fecha 15/10/2014 la apoderada judicial de la Empresa PETREX, S.A.; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 27/10/2014 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 11/08/2016, se presentan las partes intervinientes, ambos identificados en autos, presentando conjuntamente ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral transacción laboral por escrito, constante de dos (02) folios útiles que corre inserta en los folios 171 al 172 del presente asunto judicial. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copia en cheque a favor del Ciudadano LUIS JOSE VALERO ARAUJO. Ambas partes solicitan en el particular octavo, conjuntamente, se sirva impartir homologación a la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante se encuentra asistida por Abogado CORRADO BRUNO CARUSO, antes identificado y la apoderada judicial de la Empresa demandada PETREX, S.A., Abogada YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, identificada en autos, se encuentra debidamente facultada conforme a documento poder que riela en el folio 36, del presente asunto judicial.-
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mediante cheque número 00135280 de la cuenta corriente de la Empresa PETREX, S.A; número 01080037400100158630, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 03/08/2016 a nombre del trabajador LUIS JOSE VALERO ARAUJO, MENCIÓN NO ENDOSABLE, cuya copia simple consta en actas con firma ilegible y huellas digito-pulgares en tinta azul de dicho ciudadano en el folio 173 de este asunto judicial.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes en fecha once (11) de Agosto de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), 12:23 p.m.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. JANETH RIVAS COVARRUBIO
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las doce horas y veintitrés minutos de la mañana (12:23 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ002201600019.-
Asiento Diario: 09.-
YCSF/ycsf.-
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