REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, diez (10) de Agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2016-000046.-
PARTE ACTORA: ENDER VILORIA PORTILLO, JOEL JOSE RODRIGUEZ OLIVAR y JOSE DANIEL PRIETO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.976.593, V-10.207.836 y V-24.242.578 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE MELEAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.327, y con domicilio en el Municipio Cabimas, Estado Zulia y otros.-
PARTE DEMANDADA: P.G. CONSTRUCCIONES C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.056, y otros.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 03/02/2016, el Abogado en ejercicio Ciudadano: JOSE MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.535.780 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, abrogándose la condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ENDER VILORIA PORTILLO, JOEL JOSE RODRIGUEZ OLIVAR y JOSE DANIEL PRIETO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.976.593, V-10.207.836 y V-24.242.578 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignando demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 05/02/2016 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 06/07/2016 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
Con fecha 27/06/2016 el Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, identificado en actas, quien manifiesta su condición de la apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 07/07/2016 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 02/08/2016, se presentan las partes intervinientes, ambos identificados en autos, presentando conjuntamente ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral transacción laboral por escrito, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos que corre inserta en los folios 100 al 101 del presente asunto judicial. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copias en cheques de la cuenta corriente perteneciente a la Sociedad Mercantil: P.G. CONSTRUCCIONES C.A, antes identificada, a favor de los Ciudadanos: ENDER VILORIA PORTILLO, JOEL JOSE RODRIGUEZ OLIVAR y JOSE DANIEL PRIETO MARIN, antes identificados, quienes firmaron y colocaron sus huellas digito-pulgares en los soportes correspondientes denominados comprobantes todos de fecha 31/05/2016, con carácter NO ENDOSABLE, a cada uno se le entregó la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). Ambas partes solicitan en la cláusula décima, conjuntamente, se homologue la presente transacción y se le dé el carácter de cosa juzgada.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) cada uno de los demandantes, mediante los cheques números 75007142, 05007141 y 31007140 girados contra la Entidad Bancaria: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 31/05/2016 a nombre de los trabajadores demandantes cuyas copias simples constan en actas e igualmente los comprobantes firmados en original.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes en fecha dos (02) de Agosto de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las 3:00 p.m. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ002201600017.-
Asiento diario: 24.-
YCSF/ycsf.-
|