REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes Primero (01) de Agosto de 2016
206º y 157º

ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DANEICI PEREZ

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANYSE CEPEDA, Fiscal Nº 50
ACUSADOS: YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ Y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM SIMANCAS
CAUSA 8J-1024-16 DECISION N° 128-2016

VP03-P-2015-031244
En el día de hoy, martes Lunes Primero (01) de Agosto de 2016, siendo las 1:20 de la tarde, día fijado para llevar a efecto audiencia de apertura de JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la presente causa, signada bajo el alfanumérico No. 8J-1024-16 (VP03-P-2015-031244), seguida en contra de los ciudadanos YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ Y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo cometido en perjuicio COLECTIVIDAD Y ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, presidido por la Juez DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO acompañado de la Secretaria ABG. DANEICI PEREZ GONZALEZ. A continuacion la Jueza ordeno a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la FISCAL 50° del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, los acusados YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ Y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, previo traslado desde el centro Penitenciario de Trujillo y su defensa Privada ABG. WILLIAM SIMANCAS. Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que las acusadas puedan admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone a las acusadas de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. DANYSE CEPEDA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los acusados YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ Y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo cometido en perjuicio COLECTIVIDAD Y ESTADO VENEZOLANO, los medios de pruebas consistente en los testimonios de expertos, funcionarios actuantes, testigos así como también las pruebas documentales y periciales. Por lo cual solicito una vez evacuados todos y cada unos de los medios de pruebas ofertadas en la acusación fiscal, y demostrado como será por el Ministerio Público, que dichas ciudadanas son coautoras del delito por el cual se les acuso, solicito dicte sentencia condenatoria en su contra, en su oportunidad legal. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. WILLIAM SIMANCAS, quien expuso: “Ciudadana Juez por cuanto e tenido conocimiento de que mis defendidos de causa quienes me han expresado su deseo de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa técnica apoya tal procedimiento y solicita la inmediata imposición de la pena, solicitando que en virtud de no existir conducta predelictual de los mismos, solicito ciudadana Juez que al momento del calculo de la pena a imponer se realice de conformidad con lo establecido en el articulo 74.4 del Copp, es decir partiendo del limite inferior; asimismo pido a la ciudadana juez en virtud de que el ciudadano ANTONIO BENITO ZAMBRANO, se encuentra en muy mal estado de salud con pústulas de pus en partes de su cuerpo es por lo que pido sea trasladado en su sitio de reclusión al medico de la enfermería del recinto penitenciario a fin de ser evaluado por dicho medido, petición que juro a la urgencia del caso, es todo.”

IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO

De seguidas procede esta Juzgadora a imponer a los Acusados de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándole la Jueza a las acusadas si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando las mismas expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, las acusadas se identifican como: YONATHAN JESUS FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la C.I. 25.853.562, con fecha de nacimiento 09-11-93, hijo de Osneida Zambrano y de Dirimo Fernández, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero y con ultima residencia en el sector el Mamon, casa S/N del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien una vez identificada manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”; ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 01-08-71, titular de la C.I. 10.916.565, hijo de Nila López y de Segundo Zambrano y con domicilio en kilómetro 40 vía a Perija, sector el Mamon a 20 metros del campo de fútbol de Maracaibo del estado Zulia, quien una vez identificada manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito la pena, es todo”; YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 07-02-88, titular de la cedula de identidad V- 19.016.835 y residenciado en el sector nueva esperanza, abasto los morochos de la parroquia Andrés bello de Maracaibo del Estado Zulia, quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena y la rebaja, es todo., JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad V- 20.371.738 con fecha de nacimiento 03-05-92, hijo de Miguel Hernández y de Johann Páez y residenciado en la avenida principal, calle 4, sector el semeruco de Maracaibo del estado Zulia, quien una vez identificada manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena y la rebaja, es todo. y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, Colombiano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 01-10-91, titular de la C.I. 1.043.873.788, hijo de Rosendo Alguarín y de Maria Montes y residenciado en el Kilómetro 4º vía a Perija, hacienda la estrella de Maracaibo del Estado Zulia, quien una vez identificada manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena y la rebaja, es todo. Seguidamente el Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y expresamente la manifestación de voluntad de los acusados de autos de acoger la figura de admisión de los hechos contemplada en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal vista la exposición por parte de los acusados YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ Y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES; a quienes previamente se les explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos antes descrito. El delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, establece una pena prisión de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, por no constar en actas conducta predelictual de los acusados, se procede con el limite inferior de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por los acusados se ordena la rebaja de ley, es decir de un medio de la pena por cuanto no se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo tercero de dicho artículo que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja a la mitad de la pena correspondiente quedando la misma en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo cometido en perjuicio COLECTIVIDAD Y ESTADO VENEZOLANO, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido, asi como se acuerda MANTENER la medida privativa de libertad decretada a los acusados de autos hasta el Juez de Ejecución determine la forma y el sitio de cumplimiento de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

PARTE DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados YONATHAN JESUS FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la C.I. 25.853.562, con fecha de nacimiento 09-11-93, hijo de Osneida Zambrano y de Dirimo Fernández, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero y con ultima residencia en el sector el Mamon, casa S/N del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 01-08-71, titular de la C.I. 10.916.565, hijo de Nila López y de Segundo Zambrano y con domicilio en kilómetro 40 vía a Perija, sector el Mamon a 20 metros del campo de fútbol de Maracaibo del estado Zulia, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 07-02-88, titular de la cedula de identidad V- 19.016.835 y residenciado en el sector nueva esperanza, abasto los morochos de la parroquia Andrés bello de Maracaibo del Estado Zulia, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad V- 20.371.738 con fecha de nacimiento 03-05-92, hijo de Miguel Hernández y de Johann Páez y residenciado en la avenida principal, calle 4, sector el semeruco de Maracaibo del estado Zulia, y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, Colombiano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 01-10-91, titular de la C.I. 1.043.873.788, hijo de Rosendo Alguarín y de Maria Montes y residenciado en el Kilómetro 4º vía a Perija, hacienda la estrella de Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlos CULPABLES y Responsables Penalmente por su participación en el delito TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo cometido en perjuicio COLECTIVIDAD Y ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados YONATHAN JESUS FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la C.I. 25.853.562, con fecha de nacimiento 09-11-93, hijo de Osneida Zambrano y de Dirimo Fernández, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero y con ultima residencia en el sector el Mamon, casa S/N del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Maracaibo, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con fecha de nacimiento 01-08-71, titular de la C.I. 10.916.565, hijo de Nila López y de Segundo Zambrano y con domicilio en kilómetro 40 vía a Perija, sector el Mamon a 20 metros del campo de fútbol de Maracaibo del estado Zulia, YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 07-02-88, titular de la cedula de identidad V- 19.016.835 y residenciado en el sector nueva esperanza, abasto los morochos de la parroquia Andrés bello de Maracaibo del Estado Zulia, JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad V- 20.371.738 con fecha de nacimiento 03-05-92, hijo de Miguel Hernández y de Johann Páez y residenciado en la avenida principal, calle 4, sector el semeruco de Maracaibo del estado Zulia, y ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES, Colombiano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 01-10-91, titular de la C.I. 1.043.873.788, hijo de Rosendo Alguarín y de Maria Montes y residenciado en el Kilómetro 4º vía a Perija, hacienda la estrella de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo cometido en perjuicio COLECTIVIDAD Y ESTADO VENEZOLANO y se MANTIENE la medida privativa de libertad impuesta para los acusados hasta que el Juez de ejecución determine la forma y sitio de cumplimiento de la pena impuesta. TERCERO: Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. CUARTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. QUINTO: Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTA: En relación a la solicitud de la Defensa Privada, se acuerda oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Trujillo a los fines de que se le practique evaluación médica general al ciudadano ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ, y se remita a la mayor brevedad a este Tribunal el informe respectivo de su estado de salud, todo en aras de garantizar el derecho a la salud que le asiste de conformidad con lo previsto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Concluyo el acto siendo las 1:50 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO



DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO
FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DANYSE CEPEDA

DEFENSA PRIVADA

ABG. WILLIAM SIMANCAS

LOS ACUSADOS

YONATHAN JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO,

ANTONIO BENITO ZAMBRANO LOPEZ,

YAILSON ALFONSO AGUILAR RANGEL,

JHONATAN JESUS HERNANDEZ PAEZ

ROSENDO ALBERTO ALGARIN MONTES




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DANEICI PEREZ